Inversión Socialmente Responsable. Criterios ASG

La incorporación de factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo en la toma de decisiones de inversión ya no son considerados simplemente acciones positivas, sino que son acciones necesarias. Descubramos qué son los Principios para la Inversión Responsable y los criterios ASG.

Quizás el lector recordará que en el primer ejemplar de los boletines de recertificación en Asesoramiento Financiero del presente año, dedicamos un artículo para abordar el concepto de desarrollo sostenible y cuál era su influencia e impacto en el sector financiero, profundizando, entre otros aspectos, en el concepto de finanzas sostenibles y los productos financieros sostenibles. En el presente artículo abordamos de nuevo esta materia pero focalizando la atención en dos conceptos igualmente relacionados: la Inversión Socialmente Responsable (ISR) y los criterios ASG.

El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP – United Nations Environment Programme) es un programa de las Naciones Unidas que coordina las actividades ambientales de la organización y ayuda a los países en desarrollo a implementar políticas y prácticas ambientalmente racionales. En 1992, la asociación establecida entre el UNEP y el sector financiero dio lugar a la iniciativa financiera del programa (UNEP FI); en la actualidad, esta asociación cuenta con más de 300 miembros de instituciones financieras y más de 120 de otras instituciones de apoyo, incluyendo entre ellos bancos, inversores y compañías de seguros. 

«La incorporación de factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo en la toma de decisiones de inversión y en el ejercicio de la propiedad ya no son considerados simplemente acciones positivas, sino acciones necesarias.»

El UNEP FI busca involucrar al sector privado y al sector financiero, así como alentar la mejor implementación de los principios de sostenibilidad en todos los niveles de las operaciones en las instituciones financieras, abordando los problemas ambientales, sociales y de gobierno, y en sus relaciones con sus clientes.

Principios para la Inversión Socialmente Responsable

Uno de los aspectos que UNEP FI, son los Principios para la Inversión Responsable. La idea de partida, es que un sistema financiero global económicamente eficiente y sostenible es una necesidad para la creación de valor a largo plazo. Este sistema

recompensará la inversión responsable a largo plazo, y beneficiará tanto al medio ambiente como a la sociedad en su conjunto.

En otras palabras, la incorporación de factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo en la toma de decisiones de inversión y en el ejercicio de la propiedad ya no son considerados simplemente acciones positivas, sino acciones necesarias. En esto consiste la inversión responsable: incorporar los criterios ASG a las decisiones de inversión.

Los 6 Principios de la Inversión Responsable (PRI) son los siguientes

  • Principio 1 – Incorporaremos criterios ASG en los análisis de inversión y en los procesos de toma de decisiones.
  • Principio 2 – Seremos propietarios activos e incorporaremos asuntos ASG en nuestras prácticas y políticas de propiedad.
  • Principio 3 – Procuraremos una divulgación adecuada de los aspectos ASG por parte de las entidades en las que invertimos.
  • Principio 4 – Promoveremos la aceptación e implementación de los principios en el sector de las inversiones.
  • Principio 5 – Trabajaremos de manera colaborativa para incrementar nuestra efectividad en la aplicación de los Principios.
  • Principio 6 – Cada uno de nosotros presentará informes sobre nuestras actividades y progreso con respecto a la aplicación de los Principios.

Lo cierto es que la ISR ha crecido de forma constante y significativamente desde sus inicios en 2006.

inversion socialmente responsable grafico

Criterios ASG – Inversión Socialmente responsable ISR

Las siglas ASG corresponden a la inicial de los tres criterios que engloba:

  • Aspectos Ambientales
  • Aspectos Sociales
  • Aspectos de Gobierno Corporativo

Son conocidas también por sus siglas en inglés ESG (Environmental, Social, and Governance).

El concepto de criterios ambientales tiene que ver con la relación y las consecuencias para el entorno (positivas o negativas) que pueda tener la actividad que desarrolle una empresa. Pueden considerarse factores como el uso de energías renovables, la contaminación, la generación de residuos, el respeto al medio ambiente, el trato a los animales, el respeto a la biodiversidad, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, etc.

«Los criterios ASG se vinculan a la inversión socialmente responsable (ISR). Muchos inversores hoy en día, además de los clásicos criterios de selección, rentabilidad, riesgo, liquidez, consideran asimismo los criterios ASG para seleccionar sus inversiones.»

El concepto de criterios sociales, se relacionan con cómo desarrolla sus relaciones de negocio la empresa con los grupos de interés. Es decir, cómo actúa respecto a los proveedores, a los trabajadores de la empresa, los accionistas, las administraciones, etc. En general tendrá que ver el impacto que tiene la relación con la empresa en los objetivos de todos estos grupos de interés. Incluyen aspectos relacionados con la salud, la educación, los derechos humanos, los derechos de los trabajadores (riesgos y condiciones laborales, explotación de niños o inmigrantes o de personas en riesgo de exclusión social, etc.) Los criterios sociales buscan, entre otros objetivos, reducir la desigualdad a través de la inclusión de los colectivos más desfavorecidos.

Finalmente, los criterios de gobierno corporativo o gobernanza, se relacionan con la transparencia en la información de las empresas, contable y no contable, al grado de decisión que se da a los accionistas de la empresa, a como se gestionan o evitan los conflictos de interés de los directivos, etc. Se refieren a cuestiones de gobierno corporativo de la empresa, a la calidad de la gestión y a su cultura. Ejemplos de factores o elementos de buen gobierno son la rendición de cuentas, la independencia y composición de los órganos de gobierno, la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres, la presencia de las mujeres en cargos directivos, la no discriminación de los trabajadores por sexo, edad, capacidad, etc.

Los criterios ASG se vinculan a la inversión socialmente responsable (ISR). Muchos inversores hoy en día, además de los clásicos criterios de selección, rentabilidad, riesgo, liquidez, consideran asimismo los criterios ASG para seleccionar sus inversiones.

Tradicionalmente muchos inversores evitaban invertir en empresas con actividades “malas” (a pesar de que muchas eran muy rentables). Hoy en día, y más allá de los criterios éticos, se considera que utilizar los criterios ASG para la selección de inversiones no supone, en general, una merma en la rentabilidad de la inversión. Por el contrario, supone evitar empresas cuya actividad puede aportar riesgos significativos.     

Circular INVERCO sobre ISR

En nuestro país INVERCO en su día publicó una circular sobre la aplicación de criterios ASG en la política de inversión de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) que al no existir un consenso unánime sobre como evaluar una inversión ISR, nos puede ser de interés 

Empieza la circular precisamente reconociendo este hecho, ya que cada inversor o gestora tiene sus propios criterios ASG, por lo tanto, cada IIC que utilice la denominación anterior, tendrá su propio ideario de Inversión Socialmente Responsable (ISR), que no tiene porqué ser coincidente con el resto de IIC.

También señala, que no deben confundirse las IIC que apliquen criterios ASG con las IIC Solidarias, ya que en estas últimas se cede una parte de la comisión de gestión a determinadas entidades benéficas no gubernamentales, aunque deben aplicar en la selección de sus inversiones los criterios establecidos en el folleto informativo. No obstante, puede haber IIC que apliquen criterios ASG y que simultáneamente sean solidarias, al combinar ambos aspectos.

La circular señala que existen diversos criterios de calificación, denominados estrategias de ISR, que se pueden aplicar de forma exclusiva o conjuntamente. Las más comunes son:

  • Criterios negativos – Aquellos que excluyen las inversiones en empresas cuyos ingresos o beneficios, en parte o en su totalidad, provengan de actividades que entren en contradicción con el ideario ISR del inversor. Exclusiones por comportamientos contrarios a normativas internacionales y derechos fundamentales o por actividades (por ejemplo, industria del armamento).
  • Criterios valorativos – Aquellos que apoyan las inversiones en empresas que contribuyan positivamente al desarrollo del ideario ISR del inversor, tales como aquellas con valoraciones destacadas o para tratar de mejorar el comportamiento ASG de las empresas a través de procesos de diálogo (diálogo con empresas). También la incorporación de los criterios ASG en el análisis financiero tradicional.

Todos estos criterios, salvo el referente al diálogo con las empresas, son de aplicación tanto a empresas (acciones y/o emisiones de deuda) como a Administraciones u Organismos Públicos (deuda). La mayoría de los inversores con políticas ASG, combinan ambos criterios.

Una IIC tiene una política de inversión socialmente responsable (ISR) cuando los valores en cartera o la mayoría de los mismos cumplen con criterios medioambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG). La inclusión de estos criterios debe estar reflejada expresamente en la documentación que legalmente las IIC están obligadas a entregar al partícipe o accionista (folleto informativo).

«Una IIC tiene una política de inversión socialmente responsable (ISR) cuando los valores en cartera o la mayoría de los mismos cumplen con criterios medioambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG).»

Con respecto a los mensajes publicitarios, la circular establece que, dada la gran diversidad de políticas de ISR en los criterios de inversión y con el fin de evitar una publicidad engañosa, en los mensajes se insertará la siguiente mención: 

Consulte en el folleto informativo los criterios medioambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) del Fondo o Sociedad”, y se hará una referencia a las cuestiones fundamentales que definen la política ISR de la IIC.

Termina la circular con la información a suministrar a los partícipes o accionistas y dejando claro que sólo las IIC que cumplan con los requisitos establecidos en la circular pueden incluir en su denominación las partículas “ISR”, “ASG” o equivalentes.

Fuente: IDD Consultoría 


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